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Aviso de modificación del Código Laboral de California

14 de marzo de 2018

AB 2883 - Aviso de modificación del Código Laboral de California: Exenciones de compensación de trabajadores para propietarios/directivos

Probablemente se haya enterado de que el proyecto de ley 2883 de la Asamblea de California (AB, por sus siglas en inglés) entró en vigencia el 1 de enero de 2017 y realizó cambios en el Código Laboral de California en relación con las exenciones de pólizas de seguro de compensación laboral para propietarios/directivos. El proyecto de ley del Senado (SB) 189 se aprobó en octubre de 2017 y realizó varios cambios sustanciales a estas exenciones con vigencia a partir del 1 de julio de 2018.

Para el caso de pólizas nuevas y renovaciones que comiencen a partir del 1 de julio de 2018, inclusive, se aplicarán los siguientes cambios:

Todas las sociedades anónimas

Aquellas autoridades o miembros del directorio que posean al menos 10 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad son elegibles para ser excluidos.

Empresas familiares

Aquellas autoridades o miembros del directorio que posean al menos 10 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad son elegibles para ser excluidos siempre que:

  • posean al menos el uno por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad; y
  • tengan algún vínculo de parentesco (padre, abuelo, hermano, cónyuge, hijo) con alguien que posea al menos el 10 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la corporación; y
  • tengan cobertura de alguna póliza de seguro de salud o plan de servicios de atención médica.

Sociedades profesionales

Los propietarios de sociedades profesionales (tal como se las define en el artículo 13401 del Código de Sociedades de California) son elegibles para la exclusión siempre que:

  • tengan cobertura de alguna póliza de seguro de salud o plan de servicios de atención médica; y
  • sean prestadores de los servicios profesionales que definen el objeto de la sociedad.

Sociedades cooperativas

Aquellas autoridades o miembros del directorio de sociedades cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de Sociedades Cooperativas, según lo establece la Parte 2 (artículo 12200 y siguientes) de la División 3 del Título 1 del Código de Sociedades son elegibles para la exclusión siempre que tengan cobertura de:

  • una póliza de seguro de salud o plan de servicios de atención médica; y
  • una póliza de seguro por discapacidad que sea comparable en alcance y cobertura, según lo determinado por el Comisionado de Seguros de California, a una póliza de compensación de trabajadores.

Fideicomisos

Una persona que tiene autoridad para revocar un fideicomiso con respecto a las acciones de una sociedad anónima privada en fideicomiso es elegible para ejecutar una exención bajo una de las condiciones mencionadas más arriba.

Sociedad anónima unipersonal 

La ley aclara que un único accionista de una sociedad no es un empleado, por lo que no está obligado a tener un seguro de compensación de trabajadores.

Las normas para sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L. o LLC en inglés) no se verán afectadas por las modificaciones en cuestión. Los socios colectivos (sociedades colectivas) o los gerentes (LLC) son elegibles para la exclusión.

Toda persona que sea elegible para la exclusión y quiera quedar eximido de la cobertura de compensación de trabajadores igualmente debe firmar y completar un documento de exención en el que certifique bajo pena de falso testimonio que: califica para ser excluido, entiende que la exención será efectiva a partir de la fecha en que sea recibida y aceptada por la aseguradora, comprende que no tendrá derecho a la cobertura de la póliza de compensación de trabajadores si se produce una lesión relacionada con el trabajo y que la exención permanecerá vigente hasta que el propietario o autoridad excluida presente a la aseguradora un documento para retirar la exención. Solo puede firmar una persona que solicite la exclusión por formulario.

Lea atentamente la siguiente información para saber cómo este cambio lo afectará a usted y su póliza.

Usted ya nos ha enviado un formulario de exención

No necesita hacer nada. Todas las exenciones están vigentes hasta que usted solicite su retiro por escrito.

Usted es elegible para solicitar la exclusión en virtud de la ley modificada.


Siga las indicaciones anteriores y presente su documento de exención firmado a su agente antes de su fecha de renovación. A continuación, encontrará los formularios de exención correspondientes para pólizas nuevas y renovaciones vigentes a partir del 1 de julio de 2018 en adelante. Su agente nos remitirá su formulario junto con cualquier otra solicitud de renovación.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con su agente.

Descargar formularios

Exención para autoridad o director de S.A. (corporation) de California, 2018-07

Exención para socio colectivo o gerente de S.R.L. (LLC) de California, 2018-07

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